miércoles, 30 de noviembre de 2011

La increíble vuelta de la peseta

Los líderes europeos se mueven a cámara lenta, la presión de los mercados acelera. La falta de una respuesta política contundente da alas a las especulaciones sobre la posibilidad de que Grecia salga del euro. La hipótesis de un retorno a la peseta desvela un camino lleno de trampas, no un atajo

"Sería la madre de todas las crisis financieras", asegura Eichengreen

La devaluación y el control del banco central son argumentos a favor

El colapso político ha roto uniones monetarias en el pasado

Hay inconvenientes económicos, legales y técnicos a crear una nueva peseta

-¿Cuánto has dicho?

-250 pesetas.

-¿Por un café con leche?

-Es lo mismo que valía antes.

Antes es apenas unos días atrás, cuando el café aún costaba 1,50 euros. Y el camarero, airado, defiende que él usa, con un mínimo redondeo a su favor, el cambio original (1 euro=166,386 pesetas), fijado a finales de 1998.

Ahora, en la obra que se representa en este café teatro, es junio de 2012. Lo inimaginable ha ocurrido: Grecia abandona el euro en abril. En poco más de un mes, el terremoto financiero se lleva por delante a Irlanda y Portugal. Italia se tambalea. Y España vuelve a la peseta.

La ruptura de la zona euro ha sido considerado un evento casi imposible, incluso por los que criticaron con dureza cómo nació. La crisis de deuda pública y la respuesta de los líderes europeos han cambiado esa percepción. A principios de este mes de noviembre, el presidente francés, Nicolás Sarkozy, y la canciller alemana, Angela Merkel, abrieron la puerta de salida a Grecia y pusieron bajo vigilancia a Italia. Este mismo miércoles, el resquebrajamiento de la moneda única fue una de las explicaciones recurrentes al mayor fracaso de una subasta de bonos alemanes en años.

"En la próxima década, es muy poco probable que ningún país salga de la zona euro". Lo escribió en 2008 Barry Eichengreen, de la Universidad de California, en uno de más afamados análisis sobre la cuestión. Para Eichengreen, el supuesto remedio sería peor que la enfermedad, incluso en países como Grecia, con una recesión brutal sobre los hombros. Sigue pensando igual, pero ahora es mucho más pesimista. "Si no dan tiempo a que las reformas generen crecimiento, será la sentencia de muerte del euro", avisó hace tres semanas. Solo Alemania y el Banco Central Europeo, según Eichengreen y buena parte de la academia, pueden comprar ese tiempo.

Salir de la zona euro tiene enormes complicaciones legales. Como ha analizado en detalle el jurista británico Charles Proctor, solo hay una vía de escape: el artículo 50 del Tratado de la Unión, que implica la salida simultánea de la UE. Y, salvo reforma de los tratados, no hay manera de expulsar a un socio de la zona euro. Contra el muro jurídico, la evidencia histórica: las uniones monetarias pueden romperse (el imperio astrohúngaro, URSS, Yugoslavia o en EE UU durante la Guerra de Secesión), aunque casi siempre como consecuencia de un colapso económico y político.

Aunque son voces minoritarias, hay algunos analistas que defienden que salir del euro tiene más ventajas que inconvenientes. Un informe de la consultora Capital Economics sostiene que, para Irlanda, Grecia, Portugal, Italia o España, es mejor volver a monedas nacionales y recuperar el control de la política monetaria. Eso permitiría devaluar el valor de la moneda y utilizar el banco central para imprimir dinero y comprar deuda pública si fuese necesario. Con la moneda mucho más barata, el sector exterior es el gran beneficiado. La contrapartida, una caída fulgurante de la demanda interna, sería compensada en poco tiempo por el tirón de exportaciones y turismo.

Despertador. Ducha rápida. Desayuno en el bar.

-Son 420 pesetas.

-¡Madre mía! ¿por un café?

Junio de 2012. La peseta se depreció un 40% en cuanto vuelve a cotizar. Las reservas de turistas extranjeros en los hoteles se disparan. El PIB cae a plomo, el paro llega al 23%.

Los expertos de UBS, Citigroup o Rabobank calculan que, de ser reintroducidas, la peseta, el dracma o la lira podrían depreciarse entre un 40% y un 60% frente al euro. Los servicios de estudios de la banca coinciden en considerar cualquier salida del euro "un escenario catastrófico", en palabras de Stephane Deo, de UBS.

La inmensa mayoría de estos estudios comparten argumentos con el trabajo de Eichengreen. Al más leve indicio de que se prepara la reintroducción de la peseta, particulares y empresas empezarían a retirar sus ahorros en euros de la banca española. Hay dos razones: los euros que se salven de convertirse de forma obligada en pesetas no pierden valor con la inevitable depreciación. Y mantener ese valor es importante para pagar las deudas que sigan contabilizadas en euros.

El resultado sería una quiebra generalizada del sistema bancario por la retirada masiva de depósitos. Miles de empresas cerrarían. Las ventajas competitivas de la devaluación se esfumarían con el repunte de la inflación y los aranceles a las exportaciones que fijaría el resto de la UE. La interconexión con la banca europea garantiza un rápido contagio. Sería "la madre de todas las crisis financieras", tal y como la bautizó Eichengreen.

El temor no es infundado: en dos años, los depósitos en bancos griegos han caído un 23%. Solo una reconversión sorpresiva y exprés permitiría limitar los daños. Eichengreen cree que eso es imposible: la salida del euro tiene que negociarse con el resto de la UE ; la reintroducción de una moneda obliga a un sinfín de preparativos técnicos. Son procesos largos que darían un estruendoso pistoletazo de salida.

En esos "escenarios catastróficos", se estima una caída del PIB tan extrema (entre el 30% y el 50%), que la convierte de inmediato en una opción indeseable. Otras aproximaciones teóricas a algo sobre lo que no hay precedentes válidos, limitan los daños, todavía muy cuantiosos.

Despertador. Suena I got you, de Sonny & Cher. Bar.

-Son 2,5 europesetas.

-¿Me estás vacilando?

Junio de 2012. El sábado, el Consejo Europeo aprueba por sorpresa la salida de España de la UE. Ese mismo día, se aprueba una norma que prohíbe retirar más de 100 euros a la semana de las cuentas bancarias. Ya está puesto el corralito. El domingo se establece un nuevo tipo de cambio: 1 euro=1 nueva peseta. El lunes, en bancos, cajeros y todo tipo de oficinas oficiales se sellan los billetes de euros para ser usados como nuevas pesetas hasta que estas se fabriquen. Un billete de 20 euros pasa a ser un billete de 20 nuevas pesetas o europesetas. La nueva moneda se deprecia un 40% en cuanto cotiza en el mercado.

Eric Dor, de la Universidad de Lille, propone en su Manual para salir de la zona euro, publicado en octubre, utilizar los billetes de euro para sortear los problemas técnicos de reintroducir una moneda. El corralito, al que Argentina dio celebridad en 2001, podría evitar la retirada masiva de depósitos, aún a costa de una enorme injusticia social y un parón económico en toda regla.

Para una negociación exprés en la UE no hay precedentes, ni teorías convincentes.

Otro argumento que rebaja un par de grados las "inasumibles" desventajas de salir del euro es el tratamiento de la deuda. Un reciente informe del banco de inversión Nomura establece que préstamos hipotecarios, créditos a empresas del país y la inmensa mayoría de la deuda pública podría reconvertirse a la nueva moneda. En el caso de los créditos internacionales de bancos y empresas, la cuestión es menos clara.

- ¿Lo de siempre?

Junio de 2012. En la tele del bar informan de otra cumbre europea. Se desbloquea el crédito a Grecia. Los bancos aceptan una quita similar a la griega (el 60% de la deuda pública) en Irlanda y Portugal. Se apoya la ampliación de recursos en el FMI, que contribuye con 200.000 millones al fondo de rescates. El fondo y el BCE compran bonos italianos y españoles. El paro en España crece, los ajustes presupuestarios también. El café vale 1,5 euros.

-Mejor ponme tila-. Telón.

Río Eo Oscos e Terras de Burón




Río Eo Oscos e Terras de Burón
Data de declaración
18 de setembro de 2007
Superficie
158.883 hectáreas
Municipios con territorio na RB. Os municipios incluídos ascenden un total de 14, repartíndose equitativamente entre ambas as dúas comunidades autónomas:
Castropol, Vegadeo, Taramundi, San Tirso de Abres, Villanueva de Oscos, Santa Eulalia de Oscos e San Martín de Oscos(Principado de Asturias); Ribadeo, Trabada, A Pontenova, Ribeira de Piquín, Baleira, A Fonsagrada, Negueira de Muniz(Galicia).

Figuras de protección

  • Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Río Eo (ES1120002)
  • Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) A Marronda (ES1120004)
  • Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Ás Catedrais (ES1120005)
  • Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Carballido (ES1120006)
  • Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Negueira (ES1120010)
  • Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Ría do Eo (ES1200016)
  • Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Penarronda-Barayo (ES0000317)
  • Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Cunca do Agüeira (ES1200049)
  • Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Río Ibias (ES1200051)
  • Zona de Especial Protección para as Aves (ZEPA) Ribadeo (ES0000085)
  • Zona de Especial Protección para as Aves (ZEPA) Penarronda-Barayo (ES0000317)
  • Monumento Natural da Praia das Catedrais -Monumento Natural Playa de Penarronda
  • Humedal de Importancia internacional RAMSAR Ría do Eo
  • Humidal Protexido Ría do Eo
Introducción
erras de Burón formaría parte do Reino Zooxeográfico Paleártico e do Bioma denominado Bosques mornos caducifolios, maioritario na Europa occidental e setentrional. Non obstante, a área sitúase no límite meridional da área de distribución de dito Bioma, de forma que en determinadas orientacións e substratos aparecen
ecosistemas correspondentes ao Bioma denominado Bosques esclerófilos de folla perenne, maioritario na Península Ibérica e que ten na área proposta carácter de sucesorio. Os niveis altitudinais alcanzados oscilan entre o nivel do mar e os 1.286 m do Pico Busbeirón, na Serra de Gallardo. Cabe destacar que a parte mariña integraría territorios mariños ata 20 m de profundidade.
O importante contraste altitudinal implica unha elevada diferenza entre as temperaturas medias anuais que é posible constatar dentro dos territorios da Reserva, posto que van dende os 9,4º C nas zonas máis interiores, ata os 14,1º C das áreas costeiras.
En canto á precipitación, a tendencia invértese, oscilando entre 919 mm na zona litoral, e os 1.749 mm rexistrados en montañas
interiores. O Macizo Galaico-Asturiano constitúe o límite máis occidental da Cordilleira Cantábrica, conformando unha barreira paisaxística e bioxeográfica que individualiza o litoral Cantábrico del Atlántico, delimitando á súa vez os territorios litorais-sublitorais Cantábricos das grandes chairas interiores de Galicia, drenadas polos ríos do arco Atlántico. Esta ampla rexión
alberga diversos tipos de unidades paisaxísticas forxadas ao longo da historia e que sustentan na actualidade un importante acervo de recursos naturais, culturais e económicos. A área incluída dentro da Reserva da Biosfera río Eo, Oscos e Terras de Burón se vertebra a través da cunca fluvial do río Eo, abranguendo dende o seu nacemento en Fonteo (municipio de Baleira, Lugo), ata a súa desembocadura no Mar Cantábrico. Xunto a esta área inclúense na Reserva da Biosfera territorios que aínda que pertencentes ás cuncas do Navia, Miño e Porcía, posúen unha grande uniformidade en relación aos compoñentes da acervo de recursos naturais, culturais e económicos. A área incluída dentro da Reserva da Biosfera río Eo, Oscos e Terras de Burón se vertebra a través da cunca fluvial do río Eo, abranguendo dende o seu nacemento en Fonteo (municipio de Baleira, Lugo), ata a súa desembocadura no Mar Cantábrico. Xunto a esta área inclúense na Reserva da Biosfera territorios que aíndaque pertencentes ás cuncas do Navia, Miño e Porcía, posúen unha grande uniformidade en relación aos compoñentes da biodiversidade e cos compoñentes de carácter cultural e patrimonial. A conservación das paisaxes, os ecosistemas, os hábitats, as poboacións de flora e fauna, e a diversidade xenética, en definitiva, a conservación da biodiversidade no territorio da Reserva constituíu un referente importante nas políticas de conservación promovidas polo Principado de Asturias e a Xunta de Galicia. Así mesmo, as políticas de desenvolvemento rural en boa parte do territorio da Reserva incorporaron estes criterios. Bo exemplo diso é o Plan de Desenvolvemento Integral Oscos-Eo, pioneiro na aplicación da Lei de Agricultura de Montaña en Asturias, e vangardista no desenvolvemento das zonas de montaña dende o ano 1985. O devandito Plan xa contemplaba entre os seus obxectivos a conservación e o coidado do medio na zona aproveitando os recursos naturais. No que respecta á zonificación desta Reserva, a Zona Núcleo comprende aqueles enclaves do territorio que albergan os ecosistemas naturais menos alterados e os espazos de maior valor ecolóxico, sendo esta parte do territorio a que cumpre co primeiro dos tres obxectivos establecidos para a figura de Reserva da Biosfera. Esta zona núcleo susténtase sobre os espazos naturais protexidos, e esténdese a aquelas cabeceiras de LIC fluviais que conservan extensas masas de carballeira, mais ou menos continuas, e altamente representativas da vexetación potencial de territorios de influencia oceánica. Estas áreas comprenden en total unha superficie de 16.000 ha aproximadamente, o que representa case o 10% do total da Reserva.Consecuentemente co anterior toda a superficie marítima e fluviomarina da Reserva da Biosfera queda incluída nesta zona Os núcleos urbanos, as súas actuais previsións de desenvolvemento, así como os ámbitos delimitados como Núcleo Rural, a rede de estradas e a súa zona de dominio, incluídos na Zona Núcleo, atenderán para a súa regulación ás disposicións dos instrumentos de planificación urbanística municipal e no seu caso, á normativa xeral en materia de ordenación do territorio e urbanismo. A Zona Tampón é contigua á zona núcleo e rodéaa na maior parte da súa extensión, alcanzando un total de máis de 30.000 ha (o que supón o 19% da superficie total da Reserva), asimilando posibles impactos derivados das zonas con maior actividade económica. Nela permitirase a realización de actividades compatibles cos obxectivos de conservación, contribuíndo desta forma á protección das zonas máis valiosas. A composición da zona Tampón nesta proposta susténtase sobre os enclaves de maior interese para a conservación das zonas núcleo ás que rodea. Dado o interese da rede hídrica no contexto xeral do funcionamento da Reserva, nesta zona inclúense os principais cursos fluviais e aquelas masas forestais naturais e orlas arbustivas de rexeneración (carballeiras, amieirais, saucedas) ligadas ao ámbito fluvial. A Zona de Transición inclúe a superficie ocupada polos asentamentos humanos, as terras circundantes, as infraestruturas de
maior entidade, e de forma xeral as superficies antropizadas e transformadas por actividades humanas. A rede de estradas e a súa zona de dominio defínese como zona de transición. Esta zona é a que maior capacidade ten para absorber os impactos derivados da actividade económica, e onde residen a maior parte das actividades produtivas desenvolvidas no ámbito da Reserva. Por outro lado, as bases da Estratexia de Sevilla para o século XXI conveñen na necesidade de fortalecer as zonas de transición, de maneira que a súa cobertura se estenda a áreas suficientemente vastas, [...] para favorecer a xestión dos ecosistemas e aproveitar a reserva para estudar e practicar métodos de desenvolvemento sostible a escala rexional. […]. Como consecuencia de todo o anterior, más de dúas terceiras partes da Reserva da Biosfera río Eo, Oscos e Terras de Burón (71,2%, é dicir, máis de 113.000 ha) atópase incluída nesta Zona.

martes, 29 de noviembre de 2011

Ley 25/1982, de 30 de junio, de Agricultura de Montaña.

Don Juan Carlos I,
Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

CAPÍTULO I.
DELIMITACIÓN DE ZONAS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA Y SISTEMAS DE COMPETENCIAS

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de un régimen jurídico especial para las zonas de agricultura de montaña con el fin de posibilitar su desarrollo social y económico, especialmente en sus aspectos agrarios, manteniendo un nivel demográfico adecuado y atendiendo a la conservación y restauración del medio físico, como hábitat de sus poblaciones.

Artículo 2.

1. Se consideran zonas de agricultura de montaña, a los efectos de la presente Ley, aquellos territorios homogéneos que, previa la declaración a la que se refiere el artículo 4 de la misma, estén integrados por comarcas, términos municipales o partes de los mismos que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos.

  1. Hallarse situados, al menos en un 80 % de su superficie, en cotas superiores a los 1.000 metros, con excepción de las altiplanicies cultivadas, cuyas características agrológicas y de extensión, se asemejen a las de agricultura de llanura.

  2. Tener una pendiente media superior al 20 % o una diferencia entre las cotas extremas de su superficie agraria superior a los 400 metros.

  3. Tener vocación predominantemente agraria y concurrir en ellos simultáneamente circunstancias de altitud y pendiente que sin llegar a alcanzar los valores indicados den lugar a circunstancias excepcionales limitativas de las producciones agrarias que las haga equiparables a las zonas de agricultura de montaña definidas conforme a los apartados anteriores.

2. Las Comunidades Autónomas, en base a la configuración de su territorio y a la normativa propia derivada de las competencia reconocidas en sus Estatutos, podrán elevar o reducir en casos concretos los límites mínimos a los que se refiere el número anterior. En todo caso, estas decisiones no afectarán al régimen comprendido en esta Ley, salvo que esa modificación sea asumida de forma expresa por el Gobierno del Estado a los efectos de la aplicación de todas o parte de sus beneficios.

Artículo 3.

1. Dentro de cada zona de agricultura de montaña se calificarán como áreas de alta montaña a los efectos de esta Ley y serán objeto de protección especial, los territorios situados en cotas superiores al límite natural en altitud de la vegetación arbórea correspondiente al ecosistema de dicha zona.

2. Esta calificación podrá extenderse a las áreas inmediatas de cotas inferiores cuando sea necesario para la protección contra la erosión o el desprendimiento de aludes de nieve o o aconseje la fragilidad de los ecosistemas.

Artículo 4.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán proceder a la delimitación perimetral de las superficies en las que concurran las características señaladas en los artículos 2 y 3 de esta Ley, a los efectos de la posterior declaración de zona de agricultura de montaña y áreas de alta montaña.

2. La concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 2 no implicará por sí sola el derecho al reconocimiento de los beneficios que esta Ley establece, que sólo serán de aplicación a aquellos territorios que hayan alcanzado su calificación como zonas de agricultura de montaña.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las prioridades para la aplicación de los beneficios de esta Ley.

Artículo 5.

Corresponde al Gobierno:

  1. Aprobar las declaraciones de zona de agricultura de montaña en todo el territorio nacional, a los efectos de la aplicación de todos o parte de los beneficios de esta Ley.

  2. Aprobar simultáneamente a la declaración de zona y ejecutar los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña, cuando afecten a territorios de diferentes Comunidades Autónomas, o de aquéllas que no hayan asumido estas competencias.

  3. Aprobar las revisiones de los programas de ordenación y programación de recursos agrarios de montaña en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior.

  4. Aprobar todos los extremos de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña que originen gastos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o con cargo a los recursos exteriores obtenidos a través del Estado, así como las revisiones de dichos extremos.

Artículo 6.

Sin perjuicio de las demás competencias que ya tenga atribuidas, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación le corresponde:

  1. Aprobar las Ordenanzas para el uso de las zonas de agricultura de montaña.

  2. Crear y llevar el Registro Especial de Asociaciones de Montaña, al que se refiere el artículo 17 de esta Ley.

CAPÍTULO II.
PROGRAMAS DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE RECURSOS AGRARIOS DE MONTAÑA

Artículo 7.

La aplicación de la presente Ley se llevará a efecto básicamente a través de los correspondientes programas de ordenación y promoción de los recursos agrarios de montaña.

Artículo 8.

Los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña contendrán al menos las siguientes acciones y medidas:

  1. De ordenación, recuperación, uso y defensa:

    1. Las necesarias para la defensa, conservación, restauración del medio físico de paisaje y en especial, de los espacios naturales protegidos, así como de los declarados de utilidad pública.

    2. La calificación de las tierras según su vocación, uso y destino y medidas que aseguren la continuidad del uso asignado, y la determinación, en su caso, de las áreas de alta montaña. A estos efectos determinará los terrenos agrícolas susceptibles de mecanización, que serán calificados por los Organismos competentes como suelo no urbanizable de protección especial, salvo que el propio planeamiento justifique otra calificación distinta. Las directrices a que ha de ajustarse su utilización para la persistencia de los recursos naturales renovables.

    3. Las de defensa de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas contra incidencias negativas del exterior, así como los trabajos necesarios para aminorar el riesgo de incendio en las áreas forestales.

    4. Las de conservación de los suelos agrícolas y forestales con el fin de mantener su capacidad productiva, combatiendo la erosión y los efectos de la torrencialidad y aludes de nieve.

    5. Las de protección de la flora, de la fauna, de las formaciones rocosas y de las aguas, que se coordinarán con las actividades a desarrollar en la zona.

    6. Las de ordenación técnica de los pastizales y uso de sus instalaciones en armonía con las zonas arboladas, con objeto de lograr su mejor aprovechamiento.

    7. Las de mantenimiento y ampliación de las áreas arboladas, procurando la reintroducción de especies autóctonas.

  2. De promoción y protección:

    1. Las de determinación de las obras de interés general necesarias para mejorar las actividades agrícolas, pecuarias o forestales y para facilitar el uso del terreno rústico, respetando debidamente el medio natural.

    2. Las de fomento y selección de la ganadería ligada a la tierra y de la apicultura de acuerdo con las peculiaridades de las diferentes zonas.

    3. Las de fomento de las denominaciones de origen para los productos de alta calidad de la montaña.

    4. Las de fomento de los regadíos procurando que en las concesiones hidroeléctricas otorgadas a partir de la vigencia de la presente Ley, se pueda hacer compatible el aprovechamiento energético con el regadío.

    5. Las de fomento y protección de cooperativas agropecuarias y de las diversas formas de agricultura de grupo y de las Comunidades vecinales tradicionales.

    6. Las de fomento de las posibles actividades turísticas y recreativas que faciliten en lo posible el mantenimiento y mejora de las actividades económicas tradicionales, dentro de los límites señalados en la presente Ley; de la pequeña y mediana industria; de la artesanía familiar; del desarrollo de vacaciones en casas de labranza; de explotaciones de aguas mineromedicinales, acuicultura y del abastecimiento de industrias agrarias.

    7. Las de protección de la vivienda y de la arquitectura rural.

  3. Otras medidas o acciones:

    1. La determinación de las necesidades de formación profesional y de capacitación y extensión agraria para las actividades de montaña.

    2. Las de coordinación precisas para que las futuras edificaciones, núcleos turísticos o recreativos y obras de infraestructura, especialmente comunicaciones, en armonía con el paisaje y los usos del suelo no perjudiquen al medio natural y permitan la protección de los tipos tradicionales de arquitectura rural.

    3. Las de creación de los instrumentos de cooperación entre los diversos Ministerios y Entes Territoriales para la ejecución de obras de infraestructura y la prestación de los servicios de interés general de la zona con prioritaria atención a los sanitarios, educativos, culturales y, en general, a los que promuevan unas condiciones de vida digna.

Artículo 9.

Para las áreas de alta montaña se dictarán medidas protectoras especiales. No podrá otorgarse licencia para la construcción en ellas de cualquier tipo de edificaciones sin que la Comisión a que se refiere el artículo 24 declare previamente su interés general. En particular será objeto de protección la utilización y aprovechamiento racional de los pastos.

CAPÍTULO III.
ELABORACIÓN, DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE RECURSOS AGRARIOS DE MONTAÑA

Artículo 10.

1. En la elaboración de los programas regulados en los artículos anteriores participarán todas las Entidades Territoriales afectadas, debiendo ser oídas, en período de información pública, las Asociaciones de Montaña y personas interesadas.

2. En el expediente deberá constar el trámite de puesta de manifiesto a las Asociaciones de Montaña de la zona y en la resolución aprobatoria deberán tenerse en cuenta expresamente en uno o en otro sentido, las alegaciones de aquéllas.

Artículo 11.

Las Administraciones Públicas ejecutarán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo las acciones de sus respectivas competencias previstas en los programas a que se refiere el capítulo anterior, y dotarán a las zonas de agricultura de montaña de obras de infraestructura y de servicios básicos, dentro de los límites, y según los requisitos previstos en dichos programas y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias existentes.

Artículo 12.

Entre las obras de infraestructura y de servicios básicos a que se refiere el artículo anterior, tendrán carácter prioritario las siguientes.

  1. Los abastecimientos de agua potable y su depuración, la electrificación rural la pavimentación de los núcleos de población y la construcción de la infraestructura necesaria para las comunicaciones de la zona con el exterior.

  2. Construcción y mejora de los caminos rurales precisos para una adecuada explotación de la agricultura y ganadería de la zona.

  3. La ejecución de las obras de regadío, de regulación de las aguas para este fin, de desagües o de mejora permanente previstas en los programas de ordenación y de promoción para las tierras clasificadas como de uso agrícola.

  4. La realización de instalaciones ganaderas y construcciones rurales que estimulen fórmulas comunitarias para la viabilidad de las explotaciones agrarias de interés para la zona.

  5. La creación y regeneración de pastizales, cuando la ganadería de la zona, considerada preferentemente en régimen extensivo, lo precise.

  6. La ejecución de los trabajos de restauración y mejora de los suelos sometidos a un proceso de deterioro, así como la de aquellos que tengan por finalidad la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección de enclaves destinados a la agricultura y la ganadería, de forma que se tienda al uso óptimo del suelo y a la eliminación de la erosión.

  7. Las acciones precisas para aumentar el área arbolada, en especial de la compuesta por especies autóctonas, y las complementarias para su mejor conservación, utilización y para obtener bosques de menor combustibilidad. Cuando se realicen tales acciones en montes incluidos en el Catálogo de los de Utilidad Pública, no habrá necesidad de su previa adquisición por el Estado o de fijación de su participación en las masas creadas.

  8. Las acciones y trabajos necesarios para adecuar las áreas que hayan de ser destinadas a actividades recreativas y socioculturales, previo convenio o expropiación en su caso.

  9. El desarrollo cultural, educativo y profesional, la dotación de viviendas, la asistencia sanitaria, la animación rural y las restantes condiciones de vida que precisa la población de montaña.

Artículo 13.

La aprobación de las acciones que desarrollen los programas y que se refieran a mejoras del espacio físico, infraestructura o servicios, implicará a declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa y urgencia de la ocupación y a cualesquiera otros, previstos legalmente.

Artículo 14.

Las Administraciones Públicas tendrán especialmente en cuenta, en el momento de la distribución de las inversiones, la capacidad de las acciones contempladas en el presente capítulo para generar empleo, sobre todo el tendente al asentamiento de la población.

CAPÍTULO IV.
ASOCIACIONES DE MONTAÑA

Artículo 15.

1. Los interesados o afectados directa o indirectamente por la presente Ley podrán promover la constitución de Asociaciones de Montaña de la zona respectiva con arreglo a la legislación general de Asociaciones civiles. Su objeto será servir de cauce de participación, como asociaciones sin ánimo de lucro, en el cumplimiento de los objetivos que la presente Ley establece para las zonas de agricultura de montaña.

2. Las Administraciones Públicas podrán fomentar la constitución de este tipo de Asociaciones y facilitar para ello, si fuera preciso, la asistencia técnica a las que lo recaben. Las Asociaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley, con objetivos similares o análogos a los previstos en el apartado anterior, serán reconocidas a los fines indicados.

Artículo 16.

1. Con independencia de que la representación y defensa de los intereses económicos y profesionales pueda llevarse a efecto a través de las correspondientes entidades, las Asociaciones de Montaña una vez reconocidas legalmente, podrán participar, en la forma prevista en el artículo 10, en la elaboración de los programas a que se refiere el Capítulo II de esta Ley.

2. Igualmente, las Asociaciones de Montaña reconocidas legalmente podrán participar en la forma que reglamentariamente se determine, en el desarrollo y ejecución de los programas mencionados, pudiendo en todo momento solicitar a las Administraciones Públicas información sobre el estado de dichos programas, que aquéllas están obligadas a facilitar. Todo ello sin perjuicio de las iniciativas o sugerencias que estimen oportuno presentar.

Artículo 17.

Una vez cumplimentados los requisitos registrales exigidos por la legislación general de Asociaciones, las de Montaña se inscribirán en el Registro especial a que se refiere el artículo 6 b). Dicho Registro será objeto de regulación reglamentaria y, a partir de su asiento en él, las Asociaciones podrán ejercitar las facultades de participación que les reconoce este capítulo.

CAPÍTULO V.
AYUDAS Y BENEFICIOS GENERALES

Artículo 18.

La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas, así como la de las Provincias, Municipios y otros Entes Locales que cuenten en sus territorios con zonas de agricultura de montaña, financiarán de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias las indemnizaciones y la ejecución de las obras, acciones y servicios previstos en los programas de ordenación y promoción que les correspondan.

Artículo 19.

1. Las indemnizaciones tendrán como finalidad compensar los factores naturales que inciden negativamente en el rendimiento de las explotaciones agrarias sitas en zonas de agricultura de montaña y sólo se podrán conceder a quienes cumplan las siguientes condiciones:

  1. Ser titulares de explotaciones agrarias, familiares o comunitarias.

  2. Residir en la zona o en alguno de los Municipios limítrofes.

  3. Dedicar a cultivo agrícola o forestal, dentro de la zona, una superficie de al menos dos hectáreas o mantener en ella una explotación ganadera ligada a la tierra con un mínimo de dos unidades de ganado mayor (UGM) o su equivalente, en las condiciones mínimas de explotación que determinen los programas.

  4. Continuar dichas actividades al menos durante cinco años, salvo caso de fuerza mayor, expropiación forzosa y transmisión por causa de utilidad pública.

2. La cuantía de las indemnizaciones a cargo del Estado, se fijará anualmente por el Gobierno y sus importes unitarios serán iguales para todas las zonas de agricultura de montaña.

3. El importe de las indemnizaciones a que se refiere este artículo podrá ser satisfecho por el Estado y las Comunidades Autónomas afectadas en la proporción que se establezca, y que será igual para todo el territorio nacional.

Artículo 20.

1. La Administración Pública estatal o autonómica facilitará a los titulares de explotaciones agrarias que reúnan los requisitos del artículo anterior, ayuda técnica, subvenciones y créditos con carácter preferente en las condiciones más favorables de interés, plazos de carencia y amortización, que se determinarán reglamentariamente cuando realicen acciones de mejora previstas en el programa y encaminadas a conseguir o mantener su viabilidad económica o a proteger el medio físico.

2. Asimismo podrán otorgarse subvenciones y créditos en las condiciones más favorables a los titulares de pequeñas o medianas industrias y de actividades artesanales o recreativas de carácter individual familiar o comunitario, situadas o que puedan situarse en zonas de agricultura de montaña.

Artículo 21.

La Administración del Estado y, en su caso, la Autonómica o la Local podrán reconocer a las Empresas y actividades a que se refieren los artículos anteriores las exenciones, bonificaciones y reducciones fiscales previstas en las Leyes reguladoras de los diferentes tributos en su grado más favorable.

Artículo 22.

En los convenios de repoblación con especies de crecimiento lento y que se lleven a efecto entre las Administraciones Públicas y Entidades o particulares en zonas de agricultura de montaña se podrá contabilizar, en concepto de subvención, hasta el 85 por 100 del gasto. La diferencia entre el porcentaje que se determine en concepto de subvención y el total de la inversión será contabilizado como anticipo reintegrable con interés simple del 25 por 100 del legal en los términos que dichos convenios establezcan.

Artículo 23.

1. Los beneficios que la legislación vigente reconoce a las actividades de ordenación de explotaciones podrán complementarse cuando éstas se realicen en zonas de agricultura de montaña con los siguientes:

  1. En las peticiones de ayuda para capitalización de las explotaciones agrarias, sus titulares podrán incorporar a los programas que presenten para la determinación de su viabilidad económica, las rentas de las actividades turísticas o artesanales que se realicen en la propia explotación, con un límite que se determinará reglamentariamente.

  2. Las subvenciones que se concedan para inversiones agrarias serán las mismas que las actualmente autorizadas en la legislación sobre Comarcas de Ordenación de Explotaciones, pudiendo, además, concederse préstamos en iguales condiciones.

  3. Las subvenciones para obras de equipamiento, mejora de servicios o modernización del hábitat rural así como las que se concedan con destino a la creación o mejora de centros culturales, sociales o deportivos, podrán alcanzar hasta el cuarenta por ciento del presupuesto aprobado.

2. Para poder acogerse a los beneficios o auxilios contemplados en este artículo las personas que lo soliciten deberán permanecer en la explotación durante seis años como mínimo.

3. Los plazos de vigencia de los beneficios otorgados por estas actividades de ordenación de explotaciones se determinarán por los programas de ordenación y promoción, y podrán ser superiores a los establecidos en las disposiciones correspondientes.

CAPÍTULO VI.
DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y ORDENANZAS DE USO DE LAS ZONAS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA

Artículo 24.

En el seno del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se constituirá una Comisión de Agricultura de Montaña, cuya composición se determinará reglamentariamente y en la que estarán representados los Departamentos ministeriales que participen en el desarrollo y ejecución de los programas a que se refieren los capítulos II y III y las Comunidades Autónomas que lo soliciten y en cuyo territorio existan áreas susceptibles de ser declaradas zonas de agricultura de montaña.

Artículo 25.

La Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes competencias:

  1. Elaborar y aprobar sus normas de funcionamiento.

  2. Establecer los criterios a que ha de atenerse la redacción de los programas a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

  3. Coordinar la actuación de las Administraciones Públicas competentes en la financiación, desarrollo y ejecución de los programas que afecten a varias Comunidades Autónomas o territorios de régimen común.

  4. Mediar en los conflictos que puedan surgir entre las Entidades Territoriales interesadas con motivo del desarrollo o ejecución de los programas a que se refiere el párrafo anterior, y resolverlos en caso de falta de acuerdo.

  5. Fijar la política de prioridades para la puesta en práctica de los programas de acuerdo con los intereses de la economía nacional, y declarar, en su caso, como de interés general, la construcción de edificaciones en las áreas de alta montaña.

  6. Supervisar las inversiones hechas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

  7. Establecer los criterios para la elaboración de las Ordenanzas para el uso de las zonas de agricultura de montaña a que se refiere el artículo siguiente.

  8. Cuantas otras le delegue el Gobierno o se deriven de los acuerdos o convenios de éste con las Comunidades Autónomas.

Artículo 26.

1. Las Entidades Territoriales interesadas elaborarán, con la participación de las Asociaciones de Montaña, Cámaras Agrarias, Sindicatos y Organizaciones Empresariales y con el asesoramiento de los servicios técnicos competentes, unas Ordenanzas para el uso de las zonas de agricultura de montaña, que serán aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de la Comisión a la que se refiere el artículo 24.

2. Las Ordenanzas para el uso de las zonas de agricultura de montaña deberán referirse necesariamente a:

  1. Las normas para la utilización de las zonas de agricultura de montaña.

  2. Las limitaciones a la recogida de elementos singulares de la montaña no incluidos en los aprovechamientos cuando pueda perjudicar al medio natural.

  3. Las infracciones, con especial referencia a la legislación vigente sobre protección y utilización de la naturaleza, su clasificación, las sanciones y procedimiento para imponerlas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. El Gobierno constituirá en el plazo de un año a partir de la aprobación de esta Ley, la Comisión de Agricultura de Montaña a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley.

Segunda. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta que no se desarrolle el mandato del artículo 130.2, de la Constitución, no se realizarán reestructuraciones de servicios y equipamientos que supongan una supresión o disminución de personal o medios (Escuelas, médicos, transportes públicos, etc.).

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Los preceptos contenidos en los artículos 2.1; 3; 5, 8, 19 y 23 de esta Ley son de aplicación general conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.

Las Comunidades Autónomas podrán establecer las reglas adicionales de desarrollo dentro de sus competencias, pero sin elevar o reducir los parámetros, criterios o porcentajes en ellos establecidos, ni afectar a los beneficios, ayudas y Programas que provengan a través de la Administración Central del Estado, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 2.2.

DISPOSICIÓN FINAL.

Lo establecido en la presente Ley se entiende sin perjuicio de lo previsto en la legislación urbanística y en la de espacios naturales protegidos en cuanto sean aplicables.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 30 de junio de 1982.

- Juan Carlos R. -

El Presidente del Gobierno,
Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo

lunes, 28 de noviembre de 2011

KARMELA PACIN E FIGARO








FAMILY PACIN SALVADOR









TEMPO DE ARQUIVO: ELECCIONS MUNICIPALES 2011-A FONSAGRADA

RESULTADOS

Datos de las 22:34
del 22 de Mayo de 2011
Escrutado 100%
Concejales a elegir en 2011: 11
Concejales elegidos en 2007: 11


2011
Total votantes 3.080 78,97%
Abstención 820 21,03%
Votos nulos 55 1,79%
Votos en blanco 29 0,96%
Distribución de concejales
Concejales a elegir: 11

Candidaturas Votos Concejales
Color PSdeG-PSOE PSdeG-PSOE 1.550 51,24% 6
Color P.P. P.P. 1.156 38,21% 4
Color B.N.G. B.N.G. 290 9,59% 1

© Ministerio del Interior - Subsecretaría Dirección General de Política Interior - 2011

CANDIDATURAS

Circunscrición electoral: Fonsagrada (A)

Candidatura número: 1 (Orde de presentacion nº 1) PARTIDO DOS SOCIALISTAS DE GALICIA-PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSdeG-PSOE) Orde Nome e apelidos
1. Don ARGELIO FERNÁNDEZ QUEIPO
2. Don JOSÉ ANGEL FERNÁNDEZ CARRÍN (Independente)
3. Dona JOSEFA ISABEL CUESTA VILLAMAYOR
4. Don CARLOS LÓPEZ LÓPEZ
5. Dona MARTA ÁLVAREZ RIVERAS (Independente)
6. Don CARLOS FERNÁNDEZ VÁZQUEZ (Independente)
7. Don JOSÉ GROMÁZ CASTRO
8. Don ELÍAS FERNÁNDEZ YÁÑEZ
9. Dona MARÍA ISABEL LANDEIRA LÓPEZ (Independente)
10. Dona CARMEN MON ÁLVAREZ (Independente)
11. Dona ERMITAS PEREIRA FERNÁNDEZ
Suplentes:
1. Don MANUEL ENRIQUEZ LONGEDO (Independente)
2. Don RAMIRO COUSO PÉREZ
3. Dona MARÍA DE LOS ANGELES LLORENTE BENITO
Candidatura número: 2 (Orde de presentación nº 6) BLOQUE NACIONALISTA GALEGO (B.N.G.) Orde Nome e apelidos
1. Dona MARIA XOSEFA ORTIZ DE GALISTEO PÉREZ
2. Don JOSE DOMINGUEZ DÍAZ
3. Don MANUEL LÓPEZ LOUGEDO
4. Dona MONICA GORGOSO PACIOS
5. Don JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ ALONSO
6. Don XABIER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
7. Dona MARIA BELIDA GARCIA LÓPEZ
8. Don SERGIO CASTAÑEIRA FERNÁNDEZ
9. Dona MARINA JULIA DÍAZ RIFON
10. Don MARCOS DÍAZ FERNÁNDEZ
11. Dona MARIA SOLEDAD FERNÁNDEZ GAYOSO
Suplentes:
1. Don XESUS LÓPEZ FERNÁNDEZ
2. Dona MÓNICA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
3. Don JOSÉ MANUEL DÍAZ MAGADÁN
Candidatura número: 3 (Orde de presentación nº 12) PARTIDO POPULAR (P.P.)
Orde Nome e apelidos
1. Don TOBIAS MARTÍNEZ COTARELO
2. Dona ROSARIO ARIAS MON
3. Don ADRIÁN BERMÚDEZ DÍAZ
4. Don FACUNDO DÍAZ PÉREZ
5. Dona ANA MARÍA ÁLVAREZ GÓMEZ
6. Don ANTONIO RODIL ÁLVAREZ
7. Dona ANA MARÍA PEÑAMARÍA LÓPEZ
8. Dona MARIA ELSA FERNÁNDEZ CASTRILLÓN
9. Don FLORENTINO LÓPEZ LÓPEZ
10. Dona IRIA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ
11. Don JOSÉ ÁLVAREZ ROBLEDO
Suplentes:
1. Don PABLO PÉREZ LANDEIRA
2. Dona MARGARITA VÁZQUEZ VEGA
3. Don AMADOR REGO MURIAS

CONCELLEIROS ELECTOS:

ALCALDE

ARGELIO FERNÁNDEZ QUEIPO (PSOE).

CONCELLEIROS

JOSÉ ANGEL FERNÁNDEZ CARRÍN (PSOE)
JOSEFA ISABEL CUESTA VILLAMAYOR (PSOE)
CARLOS LÓPEZ LÓPEZ (PSOE)
MARTA ÁLVAREZ RIVERAS (PSOE)
CARLOS FERNÁNDEZ VÁZQUEZ (PSOE)

TOBIAS MARTÍNEZ COTARELO (PP)
ROSARIO ARIAS MON (PP)
ADRIÁN BERMÚDEZ DÍAZ (PP)
FACUNDO DÍAZ PÉREZ (PP)

MARIA XOSEFA ORTIZ DE GALISTEO PÉREZ (BNG)

DECRETO DA ALCALDIA DA FONSAGRADA DELEGACIONS E NOMEAMENTOS

DECRETO DE ALCALDÍA

Considerando que corresponde aos Tenentes de Alcalde, en canto talles, substituír na totalidade das súas funcións e pola orde do seu nomeamento, ao Alcalde, nos casos de ausencia, enfermidade ou impedimento que imposibilite a este para o exercicio das súas atribucións, así como desempeñar as funcións do Alcalde nos supostos de vacante na Alcaldía ata que tome posesión o novo Alcalde.

Considerando que durante o período de enfermidade, o Sr. Alcalde atoparase ausente do Municipio. Por todo iso, en virtude do disposto nos artigos 23.3 da Lei 7/1985, de 2 de abril, Reguladora das Bases do Réxime Local, e de acordo cos artigos 44 e 47 do Regulamento de Organización, Funcionamento e Réxime Xurídico das Entidades Locais, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de novembro

RESOLVO

PRIMEIRO. Delegar en D. Jose Ángel Fernández Carrín, Primeiro Tenente de Alcalde, a totalidade das funcións da Alcaldía, nos termos do artigo 23.3 Lei 7/1985, de 2 de abril, Reguladora das Bases do Réxime Local, durante o período de enfermidade.

SEGUNDO. A delegación comprende as facultades de dirección e de xestión, así como a de resolver os procedementos administrativos oportunos mediante a adopción de actos administrativos que afecten a terceiros.

TERCEIRO. O órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, e, en todo caso, cando se lle requira para iso, da xestión realizada e das disposicións ditadas no período de referencia, e con carácter previo daquelas decisións de transcendencia, tal e como se prevé na o artigo 115 do Real Decreto 2568/1986, de 28 de novembro, polo que se aproba o Regulamento de Organización, Funcionamento e Réxime Xurídico das Entidades Locais.

CUARTO. A delegación conferida no presente Decreto requirirá para a súa eficacia a aceptación do órgano delegado, entendéndose esta outorgada tácitamente se non se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de non aceptación da delegación no termo de tres días hábiles contados desde o seguinte a aquel en que lle sexa notificada esta resolución.

QUINTO. A presente resolución será publicada no Boletín Oficial da Provincia, dándose conta do seu contido ao Pleno da Corporación na primeira sesión que esta celebre.

SEXTO. No non previsto expresamente nesta resolución aplicaranse directamente as previsións da Lei 7/1985, de 2 de abril, Reguladora das Bases do Réxime Local, e do Real Decreto 2568/1986, de 28 de novembro, polo que se aproba o Regulamento de Organización, Funcionamento e Réxime Xurídico das Entidades Locais, en canto ás regras que para a delegación establécense en devanditas normas.

Contra este Decreto, que pon fin á vía administrativa, de conformidade co que establece o artigo 52 da Lei 7/1985, de 2 de abril, Reguladora das Bases do Réxime Local, e de acordo co que dispón o artigo 116 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común, poderá interporse, con carácter previo e potestativo, Recurso de Reposición ante a Alcaldía deste Concello, no termo dun mes a contar desde o día seguinte á recepción da súa notificación, ou ben directamente recurso contencioso-administrativo ante o Xulgado do Contencioso-Administrativo, no termo de dous meses a contar desde o día seguinte á recepción da súa notificación. No entanto, poderá interpor calquera outro, se o considera conveniente

Mándao e asina o Sr. Alcalde, D. Argelio Fernández Queipo, en A Fonsagrada, a 22 de xuño de 2011.

Celebradas as eleccións locais o pasado día 22 de maio de 2011, vista a sesión constitutiva do Concello de data once de xuño de dous mil once, en uso das facultades que lle confiren os artigos 21.3 e 23.4 da Lei 7/1985, de 2 de abril, Reguladora das Bases do Réxime Local, e de conformidade cos artigos 43, 44, 45 e 51 do Real Decreto 2568/1986, de 28 de novembro, polo que se aproba o Regulamento de Organización, Funcionamento e Réxime Xurídico das Entidades Locais,

RESOLVO

PRIMEIRO. Delegar a área de Deportes ao Concelleiro Sr. D. Carlos López López

SEGUNDO. Delegar a área de Servizos sociais e participación cidadá á Concelleira Sr. Dna. Josefa Isabel Cuesta Villamayor.

TERCEIRO. Delegar a área de Economía e Facenda ao Concelleiro Sr. D. Jose Ángel Fernández Carrín. CUARTO: Delegar a área de Cultura e Turismo á Concelleira Dna. Marta Álvarez Riveras.

QUINTO: Delegar as áreas de Medio Ambiente e Medio Rural ao Concelleiro D. Carlos Fernández Vázquez.

SEXTO: Asimesmo o sr. Alcalde reservase a área de Obras e Urbanismo e o resto de áreas non delegadas.

SETIMO: Estas delegacións enténdense relativas a un determinado servizo. Neste caso, a delegación comprenderá a dirección interna e a xestión dos servizos correspondentes, pero non poderá incluír a facultade de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceiros.

OITAVO: Notificar persoalmente a presente resolución aos designados, que se considerará aceptada tacitamente, salvo manifestación expresa; e remitir a Resolución do nomeamento ao Boletín Oficial da Provincia para a súa publicación no mesmo, igualmente publicar a Resolución no taboleiro de anuncios do Concello, sen prexuízo da súa efectividade desde o día seguinte da firma da resolución polo Alcalde.

Mándao e asina o Sr. Alcalde, D. Argelio Fernández Queipo en A Fonsagrada, a 17 de xuño de 2011.

Considerando a competencia que a esta Alcaldía lle atribúen os artigos 23 da Lei 7/1985, do 2 de abril, Reguladora das Bases do Réxime Local; 61 da Lei 5/1995, do 22 de xullo, de Administración Local de Galicia e 43 e 52 do RD 2568/1986, do 28 de novembro, polo que se aproba o Regulamento de Organización e Funcionamento das Entidades Locais;

RESOLVO:

PRIMEIRO: Que a Xunta de Goberno Local, presidida por esta Alcaldía, estea integrada por tres Concelleiros,(número de Concelleiros non superior o terzo do número legal dos mesmos), que son os que de seguido se indican:

D. Jose Ángel Fernández Carrín

Dna Josefa Isabel Cuesta Villamayor

D. Carlos López López

SEGUNDO: Delegar na Xunta de Goberno Local do Concello de A Fonsagrada as seguintes competencias: A aprobación de facturas por importe superior a 3.000 , salvo aquelas que se refiran a pagos de A aprobación de padróns e recoñecemento de exaccións.

Aprobar a oferta pública de emprego de acordo co orzamento e o plantel aprobado polo Pleno e

TERCEIRO: O Alcalde resérvase a avocación dos asuntos delegados que pola súa urxencia teñan que ser resoltos con celeridade e puntualidade, avocación da que se dará conta na seguinte sesión da xunta que se celebre.

CUARTO: Da presente resolución darase coñecemento ó Pleno na primeira sesión que se celebre, ademais notificarase persoalmente ós designados, e publicarase no Boletín Oficial da Provincia, sen prexuízo da súa efectividade dende o día seguinte o da presente resolución conforme se indica no número 1 do art.23 da Lei 7/85 de 2 de abril e 52.4 do R.O.F.

A Fonsagrada,a 24 de xuño de 2011.

Considerando a competencia que a esta Alcaldía lle atribúen os artigos 21.2 da Lei 7/1985, do 2 de abril, Reguladora das Bases do Réxime Local; 61.2 da Lei 5/1995, do 22 de xullo, de Administración Local de Galicia e 46 do RD 2568/1986, do 28 de novembro, polo que se aproba o Regulamento de Organización e Funcionamento das Entidades Locais;. RESOLVO:

1º. Nomear Tenentes de Alcalde ós seguintes Concelleiros:

Primeiro Tenente de Alcalde: Jose Ángel Fernández Carrín

Segundo Tenente de Alcalde: Dna Josefa Isabel Cuesta Villamayor

Terceiro Tenente de Alcalde: D. Carlos López López

2º. Nomealos, así mesmo, membros da Xunta de Goberno Local para o suposto de que o devandito órgano sexa creado polo Pleno da Corporación.

3º. Os Tenentes de Alcalde, en canto tales, corresponderalles substituír na totalidade das súas funcións e pola orde do seu nomeamento, ó Alcalde nos casos de ausencia, enfermidade ou impedimento que lle imposibilite para o exercicio das súas atribucións, así como desempeña-las funcións de Alcalde nos supostos de vacante na Alcaldía ata que tome posesión o novo Alcalde.

4º. Da presente resolución darase coñecemento ó Pleno na primeira sesión que se celebre, ademais notificarase persoalmente ós designados e publicarase no Boletín Oficial da Provincia, sen prexuízo da súa efectividade dende o día seguinte o da presente resolución conforme se indica na vixente lexislación.

A Fonsagrada,a 17 de xuño de 2011. R. 3245

A egua máis piropeada


O gandeiro fonsagradino Ignacio López coa súa egua Alaxe. EP

27/11/2011 - Alberto Monsalve/El Progreso (Lugo)

O gandeiro fonsagradino Ignacio López logrou alcanzar, coa súa egua Alaxe, o segundo posto no campionato galego oficial de cabalos e eguas de pura raza galega (PRG). O mozo lucense é criador de cabalos de raza galega na Fonsagrada, a súa terra natal. Ademais é xuíz de andaina, unha forma de avaliar o trote dos cabalos. Conseguiu unha clasificación histórica para as ganderías lucenses, xa que «nunca antes, unha egua de Lugo conseguira quedar entre as mellores de Galicia», asegura o gandeiro.

O campionato, que se celebrou no Centro de Referencia de Razas Equinas de Galicia (Creag), foi organizado pola asociación Pura Raza Galega (Puraga). Esta competición consta de cinco probas oficiais que se desenvolven por toda Galicia, desde Moaña ou Ponteareas, ata os concellos lucenses de Friol e Muras. Tras devanditas probas, foron seleccionados o semental e a egua campións de Galicia.

Na final deste curioso acontecemento produciuse un feito moi relevante, xa que o subcampeonato da sección de eguas, recaeu en Alaxe, jaca que é propiedade da gandería fonsagradina de Ignacio López. Foi a única egua lucense participante en todas as probas. O seu propietario asegura que «é unha egua moi experimentada e de gran calidade xenética». Alaxe estivo durante todo o campionato a menos de medio punto da egua que finalmente obtivo o primeiro lugar.

Este tipo de campionatos equinos teñen como obxectivo central a valoración da raza como un ben zootécnico, económico, cultural e ambiental. A conservación da pura raza galega implica a mellora de calidade dos produtos das ganderías e o recoñecemento desta calidade plásmase na realización dos concursos morfológicos. A indubidable beleza destes animais únese ao recoñecemento por parte do público e do resto de ganderías concibidas para criar aos mellores exemplares de cada ano. Coa finalidade de seguir mellorando a calidade da raza, no seu recoñecemento e cun gran compromiso pola súa conservación, a asociación Puraga realizou no seu día un libro da raza e un regulamento, polo cal se valora a estes animais.

Ignacio afirma que «é moi importante manter a raza autóctona de Galicia» e a pesar de que a participación neste tipo de campionatos leva consigo un importante esforzo económico, manifesta que «é unha experiencia moi bonita e pracenteira». Este gandeiro fonsagradino sostén que «hoxe en día a xente tende a comprar cabalos ou eguas máis caros» e suxire que «¡desaproveitamos o propio, o que temos aquí!».

Coa participación en campionatos como este, de carácter morfológico, Ignacio pretende dar exemplo e animar aos gandeiros de Lugo a que o fagan, a pesar de que confirma que «foi un campionato moi rifado». Por outra banda, non deixa de expresar que é moi importante para a PRG, que está en perigo de extinción, a presenza neste tipo de acontecementos. Así, «prestigiamos á raza da nosa terra», di.

domingo, 27 de noviembre de 2011

FOTOS DA FONSAGRADA 26/11/2011








FESTA DOS AVOS A FONSAGRADA 27/11/2011